Lo prevé la ordenanza municipal vigente que rige desde mediados de julio de 2007. En alta temporada el funcionamiento de estos locales habilitados por la comuna se extiende hasta las 6.30 y en baja deben cerrarse las labores a las 5.30. Pormenores de la norma que regula este funcionamiento
Por Jorge Gómez (Colaboración).- Desde el primer día del presente mes de diciembre rigen los alcances de la ordenanza que fija a las 6.30 de la mañana el horario de cierre de los boliches bailables que tienen funcionamiento en el distrito de Necochea, extensión de una hora que difiere de la baja temporada cuando esta actividad se limita hasta las 5.30.
Tal lo previsto en la norma vigente que fuera aprobada en julio de 2007 y que camina a tener una década de aplicación plena. Incluso la misma ordenanza prevé que una hora antes de lo señalado se debe dejar de expender alcohol a aquellos mayores que están presentes en los establecimientos habilitados por la comuna local.
La limitación horario se fijó por entonces debido a la permanencia de gente en este tipo de reductos de esparcimiento que, en pleno desarrollo de la temporada de verano, hacían su egreso de los boliches y se encontraban con aquellas familias que iban temprano a disfrutar de las mañanas de playa de Necochea.
Seguidamente se reproduce por aquí la totalidad de la aludida norma, de plena actualidad, que informa las limitaciones horarias válidas:
VISTO:-
La existencia en la sociedad de una preocupación sobre la extensión de los horarios de los boliches bailables, bailantas, pubs, clubes nocturnos, cabaret, espectáculos públicos, etc.; y
CONSIDERANDO:-
Que con fecha 25/06/06 se sancionó en este H. Concejo Deliberante, la Ordenanza Nº 5769/06, que clasifica y reglamenta las actividades de esparcimiento en el Distrito,
Que también dicha norma establece los lugares de zonificación para cada una de ellas, a efectos de regular las distintas actividades a la zona donde se desarrolla, en función de sus características,
Que la actividad nocturna se prolonga hasta horas de la mañana del día siguiente, sin ningún tipo de restricción,
Que la actividad nocturna extendida hasta esas horas genera conflictividad, en cuanto a ruidos, desorden urbano y otros conflictos, perturbando las horas de descanso,
Que es objeto de esta norma, propender a establecer un orden en el cierre de los establecimientos de actividad nocturna, para seguridad de quienes concurren y trabajan en ellos, permitiendo así una mejor asistencia de la autoridad policial y municipal en el control de los mismos;
Que los responsables de los jóvenes que salen a divertirse y como consecuencia del cumplimiento, podrán saber a ciencia cierta los horarios de cierre de los negocios de esta actividad nocturna, para poder tomar los recaudos necesarios;
Que esta norma seguramente, generará nuevos hábitos en el desarrollo de esparcimientos nocturnos, induciendo el inicio de los mismos en horarios más tempranos;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 6064/07
ARTÍCULO 1º:- Las actividades de esparcimiento nocturno especificadas en la Ordenanza Nº 5769/06 en su artículo 2º, cerrarán sus actividades en el siguiente horario:
Período invernal: Del 01/04 al 30/11 de cada año, el horario de cierre será a la hora 05.30.-
Período estival: Del 01/12 al 31/03 de cada año: el horario de cierre será a la hora 6.30.-
Exceptuase de lo dispuesto en el presente a los locales establecidos en el artículo 2º inc. d) de la Ordenanza Nº 5769/06 habilitados como café o cafetería únicamente.
ARTÍCULO 2º:- Los locales de diversión deberán cesar la venta de bebidas alcohólicas según lo establece la Ley Nº 11.825 en su artículo 1º, modificada por la Ley Nº 13.178, obligatoria para todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º:- SANCIONES la falta de cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, se hará pasible de las siguientes sanciones, a saber:
Primera infracción: Multa equivalente a cinco (5) sueldos básicos de la categoría 4 – administrativo 5 con 30 hs. semanales y clausura provisoria por el término de diez (10) días corridos.-
Segunda infracción: Multa equivalente a diez (10) sueldos básicos de la categoría 4 – administrativo 5 con 30 hs. semanales y clausura provisoria por el término de treinta (30) días corridos.-
Tercera infracción: Multa equivalente a veinte (20) sueldos básicos de la categoría 4 – administrativo 5 con 30 hs. semanales y clausura provisoria por el término de ciento ochenta (180) días corridos.-
Cuarta infracción: Clausura definitiva y pérdida de la habilitación.-
Las presentes infracciones y multas serán incorporadas al Código Contravencional Municipal, amparado por Ordenanza Nº 502/84 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º:- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al control de lo establecido en la presente Ordenanza, conjuntamente con la autoridad policial, si correspondiera.
ARTÍCULO 5º:- Todo situación que no se encuentre especificada en el contenido de la presente Ordenanza, será evaluada en forma particularizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, actuando en consecuencia.
ARTÍCULO 6º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante, en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los veintiséis días del mes de julio de dos mil siete.-