Más allá del debate interno que tendría lugar en el Concejo Deliberante en torno a un proyecto del oficialismo para que nuestro distrito sea declarado “libre de pirotecnia”, inquietud que pareciera no tendría pronto abordaje legislativo, tiene plena vigencia la ordenanza Nº 8548/15 que autoriza a los locales habilitados a su venta entre el 18 de diciembre próximo y el 5 de enero de 2017
Por Jorge Gómez (Colaboración).-Pese a la existencia de un proyecto que propone que Necochea sea declarado distrito “libre de pirotecnia”, expediente que se halla en análisis y discusión en ámbitos del Concejo Deliberante, el no avance, supuesto tratamiento y posible aprobación de este inquietud habilitará en pocos días la posibilidad de la plena vigencia de la norma vigente que data de junio del año 2015 por lo cual los locales autorizados podrán proceder a venta de los productos pirotécnicos, de acuerdo al material definido en la legislación local, desde el próximo 18 de diciembre y hasta el 5 de enero de 2017, comprendido en ese lapso a las inminentes fiestas de fin de ejercicio.
La ordenanza municipal que rige este uso expresa en el capítulo titulado “sobre el control y fecha de habilitación”, en su artículo 4º, lo siguiente: “La habilitación de los locales autorizados a la venta de los demás productos pirotécnicos será siempre provisoria, conforme a la legislación vigente y desde el 18 de diciembre hasta el 5 de enero inclusive”, y seguidamente, en el artículo 5º, puntualiza que se establece “la obligatoriedad de realizar anualmente, entre 18 de diciembre y el 5 de enero un operativo de “control especial” para el cumplimiento de las normas que rigen la comercialización y venta de productos pirotécnicos, tal lo establecido en la Ordenanza General Nº 190 y sin perjuicio del control periódico que las demás dependencias efectúen”.
Al respecto se entiende “por control especial, la inspección diaria de todos los locales mayoristas y minoristas que comercialicen dichos productos y la consiguiente elaboración de un acta administrativa donde constará:
- La certificación y sello respectivo del registro nacional de Armas (RENAR), en todos los productos del rubro a comercializar.
- El control estricto de las medidas de seguridad establecidas por la mencionada ordenanza general, respecto al stock y su lugar de depósito.
- Para los establecimientos de venta mayorista, La constancia en cada factura de venta, del nombre del comprador y el destino de la compra (consumo o reventa).
- Para los establecimientos de venta minorista, la comprobación de la habilitación del local para la comercialización de pirotecnia.
Y el artículo 7º prohíbe asimismo la venta ambulante o en la vía pública de cualquier artículo de pirotecnia”. La ordenanza en cuestión e imperante prevé la habilitación de esta venta más allá de que en su primer artículo dice que “se prohíbe la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización de elementos de pirotecnia, cohetería, tanto mayorista como minorista, y el uso particular de los siguientes producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, combustión o explosión en todo el ejido urbano del Partido de Necochea, a saber”, detallando posteriormente las denominaciones que tienen estos artículos (petardo, mortero, fogueta, etc.).
Se conoce que el bloque oficialista en el Concejo Deliberante, el Frente Renovador –UNA, presentó meses atrás, durante la baja temporada de 2016, un proyecto de ordenanza proponiendo que se declare a Necochea como distrito “Libre de pirotecnia”, expediente que eleva la restricción al prohibir el uso, comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte y venta al público.
La iniciativa opina que nuestro medio “se ha transformado en una ciudad poco amistosa para quienes por distintos motivos no comparten el uso de la pirotécnica como modalidad de festejo”, con el agregado que pese a las restricciones vigentes “continúan innumerables cantidades de quejas y accidentes provocados” por su mal uso, “muchas veces de procedencia dudosa”.
Consultadas algunas fuentes de los bloques políticos del Deliberante necochense indicaron que “no existe mayoría y los votos para avanzar con esta prohibición total, pese a lo cual el HCD tendrá dos sesiones ordinarias de aquí a fin de año y por ahí se alcanza a tratar el tema, pero es muy difícil. No hay clima de apoyo”.
El debate en cuestión tiene un reciente antecedente, cercano a Necochea. A través de la ordenanza, la Nº 2663/2016 el Concejo Deliberante del distrito de San Cayetano aprobó semanas atrás un proyecto enviado por el bloque de la UCR por el que se prohibió la fabricación, comercialización, almacenamiento y uso de artículos de pirotecnia.
El instrumento prevé sanciones a los infractores, de acuerdo a lo que establece el artículo 93 del Código Contravencional de Faltas. En San Cayetano, partido vecino al nuestro, quedó establecido que el Departamento Ejecutivo podrá autorizar, a solicitud de instituciones interesadas, el uso de fuegos de artificios en espacios abiertos, en festividades o eventos especiales, la que no podrá ser genérica, sino para cada caso particular y con clara expresión del área que se aspira a abarcar.
“Dicha ordenanza –se pudo conocer- se reglamentó con el propósito de garantizar la integridad física de las personas, la protección del ambiente y los animales de la ciudad. La utilización de estos productos conlleva a la contaminación, ruidos y molestias a la fauna, debido a que para conseguir distintos efectos y colores se requieren mezclas con múltiples compuestos químicos”, añade, acotando que “quedó establecido también que el Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas destinadas a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que implica el uso irresponsable de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en animales y medio ambiente”
La norma vigente en Necochea, que lleva por ordenanza el Nº 8548/15, deja bien definido y en manos del Departamento Ejecutivo la realización de “campañas de concientización sobre el uso y los riesgos de las pirotecnias aun permitidas con el objetivo de concientizar respecto de los efectos negativos de su uso, teniendo en cuenta los siguientes parámetros, los que podrán ser modificados según las sugerencias de, las agrupaciones proteccionistas y la Secretaría de Salud de la Municipalidad”, y le añade las consiguientes recomendaciones de uso, a saber:
- No permitir la manipulación de pirotecnia por parte de los niños
- Alejar a los niños y no apuntar nunca a otras personas, animales u hogares.
- Si se utiliza pirotecnia, debe ser manejada únicamente por adultos con protección ocular y ropa no inflamable.
- Utilizar los fuegos de artificio al aire libre, lejos de edificios o casas.
- Colocarla en lugares aireados, lejos de sitios con peligro de combustión.
- No debe ser expuesta a fuentes de calor.
- No colocar pirotecnia en los bolsillos.
- Si un artefacto no explota, jamás tocarlo. Debe apagarse con abundante agua y mantenerse lejos.
- Comprar siempre pirotecnia autorizada (debe tener la leyenda Autorizado por el Renar y la inscripción del número de registro que corresponde y datos del fabricante o importador del artefacto).
- Leer y respetar las indicaciones de uso de cada elemento.
- No consumir alcohol antes de manipular artefactos pirotécnicos.
- No encender pirotecnia en la mano ni dentro de ningún objeto.
- No comprar pirotecnia en puestos callejeros o en locales que no cuenten con la debida habilitación para la venta.
Y como referencia, en la parte final de la ordenanza que se reitera está vigente, se informa que “los locales comerciales que vendan pirotecnia, autorizada, en el Partido de Necochea entregarán conjuntamente con los artefactos que son materia de operatoria comercial, un volante con las recomendaciones de uso, consejos y sugerencias que se describieron en el artículo anterior”.